26 nov 2008

>> TRAILER


el virus del prejuicio from rubia on Vimeo.

25 nov 2008

21 nov 2008

>> CONTACTO

Lic. Mario Gomez
La Población – Cine Independiente
Tel: (0351) 4806931 Cel: 152306367

Carolina Wannaz
La Población – Cine Independiente
Tel: (0351) 4806931 Cel: 152306367

Lic. Romina Fascendini
Perspectiva Social

Tel: (0351) 4880552 Cel: 153630994



>> FICHA TÉCNICA

Dirección: Mario Gómez
Producción: Carolina Wannaz
Asesora de contenidos y entrevistas: Romina Fascendini
Edición y cámaras: Marcos Traverssa
Diseño gráfico: Tinta China (Tucumán)
Animación de títulos: Alberto Mataloni
Música: Marcos Luc

18 nov 2008

>> EL VIRUS DEL PREJUICIO

SINOPSIS
Un virus que circula por nuestras sociedades sigue ganado carrera.

Pero él no protagoniza este relato, los protagonistas somos todos y todas, son los/as que luchan día a día, los/as que viven con el virus, los que viven con el prejuicio, aunados en una persona que nos cuenta su historia: Dina.

Dina nació en Asunción- Paraguay, en una familia muy humilde, de niña jugaba a "vender manzanas", con sus hermanos y hermanas, ya la adolescencia la encontró perdidamente enamorada. Con su primer amor, tuvo un hijo y una hija. A los 22 años ella y su hijo más grande se encontraron con un diagnóstico positivo, y de allí la razón por la cual su pareja estaba enferma, quien en el transcurso de un año muere llegando a la etapa de SIDA.

Hoy, 16 años después, Dina vive en Córdoba- Argentina, con su hijo y su hija. Dina se encontró con diversas discriminaciones sociales e institucionales. Dina reclama equidad, igualdad y justicia. Dina nos invita a luchar contra esta infección que es mas socio cultural, que biológica e individual.


>> RECURSOS

CENTROS DE SALUD
> Dirección de Medicina Preventiva de la Municipalidad de Córdoba
Teléfonos: (0351) 434-1621 - Santa Rosa 360.

> Hospital Rawson
Teléfonos: (0351) 434-8755/56 – Bajada Pucará 2025.

> Hospital Clínicas

Teléfonos: (0351) 433-7014 al 18 - Santa Rosa 1564


> Hospital Materno Neonatal
Teléfonos: (0351) 434-8350 al 56 – M. Cardeñosa 2900.

> Hospital Materno Provincial
Teléfonos: (0351) 433-8571 - Pje Caeiro 1259.

> Hospital Misericordia
Teléfonos: (0351) 434-4107 - Belgrano 1502

> Hospital San Antonio de Padua – Río Cuarto
Teléfonos: (0358) 467-2997/98 – Rosario de Santa Fe s/n

> Hospital Pasteur – Villa María
Teléfonos: (0353) 4619130 - Mendoza 2152

> Programa Provincial de VIH/SIDA Córdoba
Teléfono: (351) 4348759 -Bajada Pucará 2025
programaprovincialsida@hotmail.com

> INADI – Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
Línea de denuncias las 24hs.: 0800-999-2345
denuncias@inadi.gov.ar
Moreno 750 – 1ª P. Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Delegación Córdoba: Rivera Indarte 170 - 1º piso
(0351) 426 4695
cordoba@inadi.gov.ar Esta dirección de e-mail está protegida contra robots de spam,
(necesita JavaScript habilitado para verla)


ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
> Perspectiva Social
Teléfono: (0351) 488-0552 – Chaco 123 2º “G” – Pje Revol 16
psocial@arnet.com.ar
Encuentro de ONGs con trabajo en VIH/SIDA de Córdoba
encuentrovihcordoba@yahoo.com.ar

> Línea gratuita y confidencial
PREGUNTE SIDA 0800-3333-444
Ministerio de Salud de la Nación




>> DIVERSIDAD SEXUAL

La sexualidad forma parte integral del desarrollo de las personas. El ejercicio placentero de la
sexualidad es básico para el bienestar personal y social de los seres humanos.

Bajo el término diversidad, hacemos referencia a las diferentes elecciones y prácticas para
expresar nuestra sexualidad. Gays, lesbianas, transgéneros, transexuales y bisexuales (GLTTB),
son las llamadas “minorías sexuales” que han sufrido –y aun siguen sufriendo- múltiples
discriminaciones por parte de nuestras sociedades.

Fue un gran avance, que en la reforma de 1994 de nuestra constitución nacional, se incorporara

el concepto de derechos sexuales y reproductivos, reconociendo a tratados internacionales de
Derechos Humanos como la Convención de Derechos del Niño, la Convención Internacional
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación sobre la Mujer (CEDAW en ingles),
entre otros. Sin embargo, no se manifiesta explícitamente la “no discriminación por razón de
orientación sexual”. De todas maneras la ley 23592, es un importante instrumento, que desde
el año 1988 penaliza actos discriminatorios.


El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) es un organismo
que fue creado en el año 1995 (a través de la ley 24515) y comenzó sus tareas en el año 1997.
Sus acciones están dirigidas a todas aquellas personas cuyos derechos se ven afectados al ser
discriminadas por su origen étnico o su nacionalidad, por sus opiniones políticas o sus creencias
religiosas, por su género o identidad sexual, por tener alguna discapacidad o enfermedad, por su
edad o por su aspecto físico.

>> LAS CÁRCELES Y EL VIH/SIDA

Aquí debemos hacer mención a la distancia que existe entre el respaldo legal, es decir,
los derechos manifestados en leyes y decretos, y la realidad en que viven las personas
privadas de la libertad.

El artículo 18 de la Constitución Nacional manifiesta que las cárceles serán “sanas y
limpias”. El estado también debe garantizar el acceso a la salud de las personas en
situación de cárcel. (Capitulo 9 de la ley nacional 24660).

En el caso del VIH/SIDA, se deben otorgar los mismos derechos que al resto de la
población: el acceso a la aten-ción y al tratamiento, a las medidas de prevención, a
la realización de un buen asesoramiento, al test confidencial, a las condiciones dignas
de ambiente y a una buena alimentación.

Es fundamental el acceso a herramientas preventivas como los preservativos, maquinitas
de afeitar, materiales des-cartables para la realización de tatuajes.

Sin embargo, nos encontramos con la existencia de cárceles superpobladas, húmedas,
insalubres. El derecho a la Salud es constantemente violado, y su acceso depende en
gran medida de la voluntad de las autoridades de los ser-vicios penitenciarios o de los
comisarios si hablamos de detenidos/as en comisarías.

En general, el traslado a los servicios hospitalarios solo se concreta en casos de
urgencia. Es así, que la adherencia al tratamiento para el VIH/SIDA se dificulta, ya que
no siempre se garantiza la visita médica o el otorgamiento de la medicación en tiempo
y forma. Muchas veces también se dificulta el ingreso de preservativos. El testeo en
algunos casos se implementa de manera “compulsiva” a todas las personas privadas
de la libertad, sin un asesoramiento previo y posterior.

Por todo esto es muy importante que todos y todas trabajemos para conseguir una

política que supere esta realidad en que se enmarcan las cárceles y su relación con
el VIH/SIDA.

17 nov 2008

>> LEY NACIONAL DE SIDA Nº 23.798

Artículo 1º - Declárase de interés nacional a la lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia
adquirida, entendiéndose por tal la detección e investigación de sus agentes causales, el
diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación,
incluyendo la de sus patologías derivadas, como así también las medidas tendientes a
evitar su propagación, en primer lugar la educación de la población.

Art. 2º - Las disposiciones de la presente ley y de las normas complementarias que se se

establezcan, se interpretarán teniendo presente que en ningún caso pueda:
a) Afectar la dignidad de la persona;
b) Producir cualquier efecto de marginación, estigmatización, degradación o humillación;

c) Exceder el marco de las excepciones legales taxativas al secreto médico que siempre
se interpretarán en forma respectiva;
d) Incursionar en el ámbito de la privacidad de cualquier habitante de la Nación Argentina;
e) Individualizar a las personas a través de fichas, registros o almacenamiento de datos,
los cuales, a tales efectos, deberán llevarse en forma codificada.

Art. 3º - Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo el territorio de

la República. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud y Acción Social de la
Nación, a través de la Subsecretaria de Salud, la que podrá concurrir a cualquier parte
del país para contribuir al cumplimiento de esta ley. Su ejecución en cada jurisdicción
estará a cargo de las respectivas autoridades sanitarias a cuyos fines podrán dictar
normas complementarias que consideran necesarias para el mejor cumplimiento de
la misma y su reglamentación.

Art. 4º- A los efectos de esta ley, las autoridades sanitarias deberán:
a) Desarrollar programas destinados al cumplimiento de las acciones descriptas en

el artículo 1, gestionando los recursos para su financiación y ejecución;
b) Promover la capacitación de recursos humanos y propender al desarrollo de actividades
de investigación, coordinando sus actividades con otros organismos públicos y privados,
nacionales, provinciales o municipales e internacionales;
c) Aplicar métodos que aseguren la efectividad de los requisitos de máxima calidad y
seguridad;
d) Cumplir con el sistema de información que se establezca;
e) Promover la concentración de acuerdos internacionales para la formulación y
desarrollo de programas comunes relacionados con los fines de esta ley;
f) El Poder Ejecutivo arbitrará medidas para llevar a concimiento de la población
las características del SIDA, las posibles causas o medios de transmisión y contagio,
las medidas aconsejables de prevención y los tratamientos adecuados para su curación,
en forma tal que se evite la difusión inescrupulosa de noticias interesadas.

Art. 5º- El Poder Ejecutivo establecerá dentro de los 60 días de promulgada esta ley,

las medidas a observar en relación a la población de instituciones cerradas o
semicerradas, dictando las normas de bioseguridad destinadas a la detección de
infectados, prevención de propagación del virus, el control y tratamiento de los enfermos,
y la vigilancia y protección del personal actuante.

Art. 6º- Los profesionales que asistan a personas integrantes de grupos en riesgo de

adquirir el síndrome de inmuno-deficiencia están obligados a prescribir las pruebas
dagnósticas adecuadas para la detección directa indirecta de la infección.

Art. 7º- Declárase obligatoria la detección del virus y de sus anticuerpos en sangre

humana destinada a tranfusión, elaboración de plasma y otros de los derivados
sanguíneos de origen humano para cualquier uso terapéutico. Declárase obligatoria,
además, la mencionada investigación en los donantes de órganos para transplante
y otros usos humanos, debiendo ser descartadas las muestras de sangre,
hemoderivados y órganos para transplante que mues-tren positividad.

Art. 8º- Los profesionales que detecten el virus de inmunodeficiencia humana

(VIH) o posean presunción fundada de que un individuo es portador, deberán
informarles sobre el carácter infectocontagioso del mismo, los medios y formas
de transmitirlo y su derecho a recibir asistencia adecuada.

Art. 9º- Se incorporará a los controles actualmente en vigencia para inmigrantes,

que soliciten su radicación definitiva en el país, la realización de las pruebas de
rastreo que determine la autoridad de aplicación para detección del VIH.

Art.10º- La notificación de casos de enfermos de SIDA deberá ser practicada

dentro de las cuarenta y ocho horas de confirmado el diagnóstico, en los términos
y formas entablecidos por la ley 15.465. En idénticas condiciones de comunicará
el fallecimiento de un enfermo y las causas de la muerte.

Art. 11º- Las autoridades sanitarias de los distintos ámbitos de aplicación se esa

ley establecerán y mantendrán actualizadas, con fines estadísticos y epidemiológicos,
la infromación de sus áreas de influencia correspondiente a la prevalencia e incidencia
de portadores, infectados y enfermos con el virus de la I.D.H., así como también los
casos de fallecimiento y las causas de su muerte. Sin perjuicio de la notificación
obligatoria de los prestadores, las obras sociales deberán presentar al INOS una
actualización mensual de esta estadística. Todo organismo, institución o entidad
pública o privada, dedicado a la promoción y atención de la salud tendrá amplio
acceso a ella. Las provincias podrán adherir este sistema de información, con los
fines especificados en el presente artículo.

Art. 12º- La autoridad nacional de aplicación establecerá las normas de bioseguridad

a las que estará sujeto el uso de material calificado o no como descartable. El
incumplimiento de esas normas será calificado como falta gravísima y la responsabilidad
de dicha falta recaerá sobre el personal que las manipule, como también sobre los
propietarios y la dirección técnica de los establecimientos.

Art. 13º- Los actos u omisiones que impliquen transgresión a las normas de profiláxis

de esta ley y las reglamentaciones que se dicten en consecuencia, serán faltas
administrativas, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad civil o penal en que
pudieran estar incursos los infractores.

Art. 14º- Los infractores a los que se refiere el artículo anterior serán sancionados

por la autoridad sanitaria competente, de acuerdo a la gravedad y/o reincidencia
de la infracción con:
a) Multa graduable entre 10 y 100 salarios mínimo, vital y móvil;
b) Inhabilitación en el ejercicio profesional de un mes a cinco años;
c) Clausura total o parcial, temporaria o definitiva del consultorio, clínica, instituto,

sanatorio, laboratorio o cualquier otro local donde actuaren las personas que hayan
cometido la infracción.

Las sanciones establecidas en los incisos precedentes podrán aplicarse

independientemente o conjuntamente en función de las circunstancias previstas en
la primera parte de este artículo.

En el caso de reincidencia, se podrá incrementar hasta el décuplo de la sanción aplicada.

Art.15º- A los efectos determinados en este título se considerará reincidentes a quienes,

habiendo sido sancionados, incurran en una nueva infracción, dentro del término de cuatro
(4) años contados desde la fecha en que haya quedado firme la sanción anterior, cualquiera
fuese la autoridad sanitaria que la impusiera.

Art.16º- El monto recaudado en concepto de multa que por intermedio de esta ley aplique

la autoridad sanitaria nacional ingresará a la cuenta especial, dentro de la cual se contabilizará
por separado y deberá utilizarse exclusivamente en erogaciones que propenden al logro de
los fines indicados en el artículo primero.El producto de las multas que apliquen las autoridades
sanitarias provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, ingresará de
acuerdo con lo que al respecto se disponga en cada jurisdicción, debiéndose aplicar con la
finalidad indicada en el párrafo anterior.

Art. 17º- Las infracciones a esta ley serán sancionadas por la autoridad sanitaria competente

previo sumario con audiencia de prueba y defensa a los imputados. La constancia del acta
labrada en forma, al tiempo de verificarse la infracción, y en cuanto no sea enervada por otros
elementos de juicio, podrá ser considerada como plena prueba de la responsabilidad de los
imputados.

Art. 18º- La falta de pago de las multas aplicadas hará exigible su cobro por ejecución fiscal,

constituyendo suficiente título ejecutivo del testimonio autenticado la resolución condenatoria
firme.

Art. 19º- En cada provincia los procedimentos se ajustarán a lo que al respecto resuelvan las

autoridades competentes de cada jurisdicción, de modo concordante con las disposiciones
de este título.

Art. 20º- Las autoridades sanitarias a las que corresponda actuar de cuerdo a lo dispuesto en

el artículo 3º de esta ley están facultadas para verificar su cumplimiento y el de sus disposiciones
reglamentarias mediante inspecciones y/o pedidos de informes según estime pertinente. A tales
fines, sus funcionarios autorizados tendrán acceso a cualquier lugar previsto en la presente ley
y podrán proceder a la intervención o secuestro de elementos probatorios de su inobservancia.
A estos efectos podrán requerir el auxilio de la fuerza pública o solicitar orden de allanamiento
de los jueces competentes.

Art. 21º- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la

presente ley serán solventa-dos por la Nación, imputado a, y por los respectivos presupuestos
de cada jurisdicción.

Art. 22º- El Poder Ejecutivo reglamentará, las disposiciones de esta ley con el alcance nacional

dentro de los sesen-ta días de su promulgación.

Art. 23º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los dieciséis días del

mes de agosto de mil novecientos noventa.

>> DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

La Declaración Mundial de los Derechos Sexuales manifiesta que todas las personas
tenemos derecho a:
Derecho a la equidad Sexual
Derecho al placEr sexual
Derecho a la privacidad seXual
Derecho a la educaciOn sexual integral



También derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables.
Esto abarca el derecho a decidir tener o no hijos/as, el número y el espacio entre cada
uno/a, y el derecho al acceso pleno de métodos anti-conceptivos.

En nuestro país los métodos anticonceptivos, píldoras, DIU, preservativos, píldora de

emergencia (pastilla del día después), vasectomía y ligadura de trompas, son GRATUITOS.
Podemos exigir este derecho y pedirlos en los centros públicos de Salud (hospitales,
dispensarios).

Si vivís con el virus y decidís tener hijos/as, es conveniente hablar con tu médico para

que te indique cual es el mejor momento, de acuerdo a tu carga viral, para buscar un
embarazo. Haciendo el tratamiento adecuado, la posibilidad de transmitirle el virus a
tu bebe se reduce hasta un 2%.

La transmisión del VIH/SIDA de una mamá a su hijo es llamada "Transmisión Vertical"

puede darse durante el embarazo, el parto y/o el periodo de lactancia.


El medico tiene la obligación por ley, de ofrecer (no de exigir)
a una mujer embarazada el análisis del VIH/SIDA.
Muchas veces este análisis se pide como uno mas de rutina, en ese caso,
se esta violando uno de nuestros DERECHOS.
Los antirretrovirales no impiden la transmisión del virus.
El VIH se transmite por fluidos como la sangre, el semen y el flujo vaginal, por eso se
recomienda usar siempre preservativo en las relaciones sexuales vaginales, orales
y anales.

>> DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS QUE VIVEN CON VIH/SIDA

Los niños y niñas que vivimos con VIH/SIDA tenemos DERECHO a:
- Recibir asistencia social o psicológica si fuera necesario
- Que se nos garantice la absoluta reserva sobre nuestra condición física
- Crecer junto a otros/as niños/as, compartir jardines, la escuela y todos los espacios

recreativos
- Crecer con nuestra familia
- No ser discriminados/as o aislados/a a causa de nuestra condición física
- Acceder a las prestaciones sociales, incluida la seguridad social
- Ser informados/as, de acuerdo a nuestra edad, de las prácticas y tratamientos que

se nos realizaran, atendiendo a nuestra consentimiento
- Recibir información sobre nuestra condición física
- Acceder de inmediato y gratuitamente a todos los tratamientos para la prevención,

contención y/o cura de las enfermedades que puedan aparecer
- Gozar de asistencia especializada, trato humanitario y espacios para compañía en

caso de internación hospitalaria

12 nov 2008

>> VIVIENDO CON VIH somos portadores/as de DERECHOS

DERECHO A LA SALUD
Según el 1º y el 4º artículo de la Ley Nacional de SIDA Nº 23.798 se declara de interés

nacional la prevención, el diagnostico, la asistencia, el tratamiento y rehabilitación de las
personas que viven con VIH/SIDA.

Es el Estado quien debe gestionar la financiación y ejecución de los tratamientos.


Esta misma ley dice que...
Tenemos DERECHO a no ser discriminados/as socialmente, a no ser marginados/as,

estigmatizados/as, de-gradados/as o humillados/as.

Tenemos DERECHO a recibir información y asesoramiento previo y posterior al test del VIH.

El análisis es :
Confidencial, los/as médicos/as tienen prohibido revelar los datos públicamente
Gratuito, en el sistema público de Salud (hospitales, centros de salud, dispensarios)
Voluntario, nadie puede obligarnos a realizar la prueba


¿Qué son los CD4?
El VIH tiene la particularidad de atacar los linfocitos CD4 de nuestro sistema inmunológico,

debilitándolo progresivamente, logrando que el organismo no pueda luchar en forma adecuada
contra diversas enfermedades.

¿Qué es la carga viral?
Es un estudio que mide la cantidad de virus en nuestra sangre.
Las personas con una carga viral alta

tienen mas posibilidades de llegar a la etapa del SIDA.


Haciendo un recuento de los CD4

y un análisis para medir la carga viral, nuestro médico/a

puede informarnos en que estado se encuentran nuestras defensas.

Esto es fundamental para comenzar el tratamiento y hacer el seguimiento del mismo.


LA ADHERENCIA AL TRATAMIENTO
Los medicamentos que se toman para controlar el VIH sirven para frenar la reproducción d
el virus, son los llamados "antirretrovirales".

Para que el tratamiento tenga éxito hay mantener una buena adherencia, respetando el horario de la toma y sin sal-tear ninguna dosis.

A la adherencia la podemos definir como la capacidad, compromiso e intención para realizar el tratamiento. Por ello las personas que vivimos con el virus tenemos derecho a:
- La entrega en tiempo y forma de la medicación
- Una asistencia psicológica y social
- Una buena alimentación, vestimenta, trabajo y vivienda
- Los controles médicos correspondientes

En la actualidad la infección por VIH/SIDA es una enfermedad crónica, si la persona se controla y se trata adecuadamente.


¿QUÉ SON LOS PROTOCOLOS?
Son investigaciones clínicas para medir la eficacia de un tratamiento. Los médicos son los que ofrecen a sus pacien-tes formar parte de un protocolo.
Podemos formar parte de estos ensayos clínicos exigiendo siempre el derecho al "Consentimiento Informado", es decir, pedir que se nos informe de manera CLARA y COMPLETA los beneficios y posibles riesgos. Este consenti-miento es firmado por el/la paciente, y debe ser actualizado en caso de que surja información nueva durante la inves-tigación.

Formar parte de un protocolo debe ser una decisión VOLUNTARIA.

Un protocolo DEBE respetar los derechos de las personas que viven con el virus.