Aquí debemos hacer mención a la distancia que existe entre el respaldo legal, es decir,
los derechos manifestados en leyes y decretos, y la realidad en que viven las personas
privadas de la libertad.
El artículo 18 de la Constitución Nacional manifiesta que las cárceles serán “sanas y
limpias”. El estado también debe garantizar el acceso a la salud de las personas en
situación de cárcel. (Capitulo 9 de la ley nacional 24660).
En el caso del VIH/SIDA, se deben otorgar los mismos derechos que al resto de la
población: el acceso a la aten-ción y al tratamiento, a las medidas de prevención, a
la realización de un buen asesoramiento, al test confidencial, a las condiciones dignas
de ambiente y a una buena alimentación.
Es fundamental el acceso a herramientas preventivas como los preservativos, maquinitas
de afeitar, materiales des-cartables para la realización de tatuajes.
Sin embargo, nos encontramos con la existencia de cárceles superpobladas, húmedas,
insalubres. El derecho a la Salud es constantemente violado, y su acceso depende en
gran medida de la voluntad de las autoridades de los ser-vicios penitenciarios o de los
comisarios si hablamos de detenidos/as en comisarías.
En general, el traslado a los servicios hospitalarios solo se concreta en casos de
urgencia. Es así, que la adherencia al tratamiento para el VIH/SIDA se dificulta, ya que
no siempre se garantiza la visita médica o el otorgamiento de la medicación en tiempo
y forma. Muchas veces también se dificulta el ingreso de preservativos. El testeo en
algunos casos se implementa de manera “compulsiva” a todas las personas privadas
de la libertad, sin un asesoramiento previo y posterior.
Por todo esto es muy importante que todos y todas trabajemos para conseguir una
política que supere esta realidad en que se enmarcan las cárceles y su relación con
el VIH/SIDA.
18 nov 2008
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